¿Cuándo usar el método de pago PUE o PPD?

Existen muchas personas que tienen interrogantes acerca de cómo deben completarse los comprobantes fiscales o CFDI que deben ser generados por las diversas actividades que llevamos a cabo como contribuyentes, sin distinguir si somos personas físicas o morales. Por esta razón, en esta ocasión deseamos aclararte cuándo usar el método de pago PUE o PPD, pero también deseamos aclararte qué es PPD y PUE SAT de modo que así no tengas ninguna incertidumbre sobre el tema.

ppd y pue sat cuando se usan Factura Electrónica ADN Fiscal

Uno de los escenarios más habituales que podemos encontrar es el de la anotación de “Método de Pago” en una factura. Esto puede deberse a la necesidad que tenemos de emitir posteriormente el complemento de pago cuando la factura no se salde en ese instante, realizándolo de manera diferida (PPD) o registrando el método PUE (Pago de Una Exhibición) para evitar la expedición de este documento.

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¿Qué es PPD en una factura?

Para lograr comprender de manera más efectiva todo, es fundamental que tengas claro qué representa PPD en una factura. Como hemos mencionado de forma breve antes, PPD significa “Pago en Parcialidades o Diferido”, siendo un procedimiento que ha sido aplicado en la versión 3.3 del CFDI, el cual pueden emplear las personas físicas, morales y los autónomos que requieran saldar un compromiso en un instante o fecha posterior al día en que se realizó la compra de un servicio o producto.

Es una disposición que otorga la legislación para abonar en cuotas las deudas fiscales que han sido establecidas por las autoridades o por los mismos contribuyentes, donde se contemplan sanciones, ajustes y recargos.

¿Cuándo se tiene que aplicar el PPD?

Ahora que comprendes qué es el PPD, deseamos informarte sobre el momento adecuado para aplicarlo correctamente. El PPD es un método de pago que se aplica cuando se ocupa la “forma de pago 99 por definir”. Además, podemos toparnos con dos alternativas distintas:

  • Pago diferido: cuenta con un límite de 12 meses para realizar el pago. Es necesario indicar la fecha en la que se saldará el crédito fiscal.
  • Pago a parcialidades: este cuenta con un período máximo de 36 meses para efectuar el pago. En este escenario también es necesario especificar el plazo en que el crédito fiscal será atendido.

No obstante, es crucial considerar que existen diversos aspectos relevantes que no se deben ignorar:

  • En el instante en que se genera un comprobante que indica que se aplicará el método de pago PPD, será indispensable realizar un complemento de pago al momento de la liquidación de la factura o al efectuar el pago de una parte.
  • En situaciones donde se recibe el abono de una parcialidad al instante de emitir el CFDI, es necesario generar una factura por el monto total y otra factura correspondiente al complemento para el abono del pago de una parcialidad. De igual manera, para los pagos posteriores se deberá elaborar un comprobante fiscal.

¿Qué es PUE SAT?

El PUE es un pago de una sola exhibición, que se emplea cuando se lleva a cabo la liquidación total en el instante de la transacción. En otras palabras, cuando el pago se efectúa completamente de una vez en lugar de hacerse de manera aplazada.

¿Cuándo se tiene que aplicar el PUE?

Tal como se indica en la norma 2.7.1.43, existen varias condiciones que deben considerarse al establecer el PUE como forma de pago. Estos son los aspectos que se deben tener en cuenta:

  • Se debe haber calculado o acordado la suma total que se muestra en el comprobante fiscal se recibirá. a más tardar el último día del mes de emisión del CFDI.
  • Es importante indicar en el CFDI el método de pago PUE (Pago de una sola exhibición) y la manera en que se efectuará el pago.
  • El abono completo de la contraprestación debe realizarse de manera efectiva a más tardar dentro del periodo que fue especificado anteriormente, es decir, en el mismo mes en que se generó el CFDI.

En otras palabras, si el CFDI se generó el 10 de mayo, y se optó por el método de pago PUE, este deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo.

Por otro lado, en aquellas situaciones en las que el pago se realice de manera diferente a la que se especifica en el comprobante, será necesario anular y generar un nuevo comprobante que indique la forma de pago que corresponda.

En el caso de que el total del importe a abonar, respaldado por el CFDI, no se efectúe el último día del mes en que se emitió el comprobante, será necesario cancelarlo y deberás emitir uno nuevo, señalando como forma de pago 99 (Por definir) y como método de pago PPD.

Con el fin de que no tengas incertidumbres acerca de en qué situaciones se debe emplear cada uno de los métodos de pago, a continuación, examinaremos más ejemplos y casos sobre la utilización adecuada de cada uno de estos métodos de pago.

Escenarios y ejemplos de PPD y PUE

En este artículo nos dedicaremos a examinar algunos de los interrogantes que habitualmente se formulan los usuarios en relación con el método de pago que se debería utilizar según el contexto particular en el que se hallen:

Cuando una factura se hace en enero de 2022 y es pagada en febrero de 2022, ¿tiene que ser PPD o PUE?

En el contexto donde se realice una transacción de venta o un servicio y este sea pagado el mes posterior a la generación del CFDI, el comprobante deberá incluir los siguientes datos:

  • Forma de pago: PPD (Pago en cuotas o diferido)
  • Método de Pago 99: (a determinar)

Una vez que se haya efectuado el pago, se debe generar el complemento correspondiente a este. Es fundamental considerar que esto es aplicable en todas las situaciones donde el pago se realice a partir del mes siguiente a la emisión de la factura original.

Cuándo una factura se hace en enero de 2022, se expide en febrero de 2022 y se paga en ese mismo mes, ¿es PPD o PUE?

Es sumamente relevante considerar que cuando todas las operaciones respaldadas por un comprobante fiscal no han sido saldadas previamente, ni en el instante en que la factura fue generada, entonces esto se clasificaría como una transacción con un método de pago PPD.

Sin embargo, existen varios aspectos que debemos considerar, tal como el hecho de que en los escenarios en los que existe la promesa de liquidarla por completo a más tardar el último día del mes en el que se ha emitido el CFDI y se conoce la forma a través de la cual se hará el pago (efectivo, transferencia, cheque, etc.), entonces se puede anotar mediante el método de pago PUE, de acuerdo con lo estipulado en la norma 2.7.1.39 actual.

En estas situaciones hay diversos elementos cruciales que no debemos ignorar, entre los cuales podemos resaltar los siguientes:

  • Si se ha registrado el método de pago PPD, al momento de realizar el pago, será necesario emitir obligatoriamente el CFDI con el complemento para la recepción del pago. No importa el instante, es decir, aunque el pago se reciba en el mes siguiente.
  • Si se utiliza el método de pago PUE, y al llegar el último día del mes en el que se generó la factura, el pago no se efectúa con una “forma de pago” distinta a la que se declaró en la factura original, será necesario volver a emitirla para reemplazar a la anterior, de modo que esta última pueda ser anulada.
  • El procedimiento para volver a emitir la factura y los nuevos datos que se registrarán dependerán del contexto en el que estemos (un pago no efectuado en el mes o un método de pago erróneo).

Ahora ya conoces qué es una factura PPD, o mejor dicho, las facturas en las que se utiliza el método de pago PPD o PUE, así que ahora debes conocer el instante preciso en el que debes emplear cada uno de estos para prevenir que surjan fallos en los certificados.

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